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Código de Ética

     

TÍTULO I

De los Principios del Servicio de Radiodifusión, de su Finalidad y de los Mecanismos de Autorregulación 

Artículo 1º Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión. 

Artículo 2º El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares del servicio de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión cuyos procedimientos y términos forman parte del presente Código.
La firma de los miembros asociados que suscriben el presente documento manifiesta su intención de que este Código de Ética sea aplicable a todas las autorizaciones del servicio de radiodifusión de las cuales son titulares, de ser el caso.

Artículo 3º La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: 

a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión. 
c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural. 
d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política del Perú. 
e) La libertad de información veraz e imparcial. 
f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación. 
g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
h) La promoción de los valores y la identidad nacional. 
i) La responsabilidad social de los medios de comunicación.
j) El respeto al Código de Normas Eticas.
k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. 
l) El respeto al derecho de rectificación.

El titular del servicio de radiodifusión adoptará las medidas necesarias para garantizar, primordialmente, los principios de defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, de valoración positiva de la diversidad cultural y de no discriminación.
 
Artículo 4º La finalidad de los servicios que prestan los signatarios del presente Código de Ética es coadyuvar a satisfacer las necesidades de la persona en el campo de la información, el conocimiento, la cultura y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales de la persona, así como la promoción de valores, la democracia y la identidad nacional. Ello, adicionalmente a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión. 

Artículo 5º La autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: a) Veracidad; b) Respeto a la dignidad de la persona humana; y c) Responsabilidad social. Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias económicas, culturales y educativas. 

Artículo 6º Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o proveedores de material fílmico, de conformidad con el artículo 33º de la Ley de Radio y Televisión, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, como responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión, así como en el presente Código de Ética. 

Esta decisión comunicada a la contraparte, en ningún sentido podrá ser asumida por esta última como incumplimiento con las obligaciones del titular del servicio de radiodifusión o transgresión a los derechos de la contraparte o de terceros.

Artículo 7º Ninguna disposición del presente Código de Ética puede entenderse limitativa o restrictiva respecto del derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento y del derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, consagrados en la Constitución Política del Perú.

Artículo 8º Los titulares de servicios de radiodifusión deben adoptar las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional.

TÍTULO II

De las Franjas Horarias 

Artículo 9º Los titulares de los servicios de radiodifusión son responsables de vigilar el contenido de la programación, así como decidir sobre su difusión, a fin de evitar afectar los valores inherentes de la familia, propiciando la autorregulación. Asimismo, deberán incluir una advertencia previa, escrita y verbal, indicando que el programa a transmitirse es apto para todos, apto para mayores de 14 años con orientación de adultos, o apto para adultos.

Los titulares del servicio de radiodifusión signatarios del presente Código de Ética, establecerán franjas horarias observando lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión, y lo dispuesto en el artículo 103 de su Reglamento. La clasificación asignada a cada programa será insertada como nota de advertencia previa a la emisión de cada programa.

Artículo 10º La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1044, el mismo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, sus modificatorias o normas que la remplacen.

TÍTULO III

Programación Nacional Mínima

Artículo 11º En la programación que se transmita dentro del horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, deberá incluirse programas de producción nacional en un porcentaje no menor al 30% de dicha programación, en promedio semanal. Las retransmisiones de ediciones anteriores de dichos programas podrán computarse para efectos de alcanzar el mínimo establecido.

TÍTULO IV

De los Mecanismos para Brindar Información oportuna sobre cambios en la Programación

Artículo 12º Los titulares del servicio de radiodifusión difundirán los cambios en sus programaciones, a través de su señal y adicionalmente, podrán hacerlo a través de sus páginas web u otros medios. Salvo los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, interés nacional o por causas ajenas a los titulares del servicio de radiodifusión, la información será difundida por lo menos con 24 horas de anticipación.

TÍTULO V

De los Mecanismos para Solución de Quejas o Comunicaciones del Público Relacionadas con la programación y la aplicación del Código de Ética

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 13º Los órganos integrantes del mecanismo para la solución de quejas o comunicaciones del público relacionadas con la programación y la aplicación del Código de Ética, son: 

●    La Secretaría Técnica;
●    La Comisión de Ética; y
●    El Tribunal de Ética.

Artículo 14º La Secretaría Técnica es el órgano que realiza la labor de instructor del procedimiento. Así, el Secretario Técnico es el encargado de tramitar las quejas y las comunicaciones recibidas, en los términos del presente Código y la legislación vigente.

El Secretario Técnico es el encargado de programar, llevar y dirigir las audiencias y realizar otras atribuciones de su competencia, establecidas en el presente Código.

El Secretario Técnico es designado por la SNRTV.

Artículo 15º La Comisión de Ética de la SNRTV (en adelante, la Comisión) se encarga de atender y resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público en relación con la aplicación del presente Código de Ética.

Artículo 16º La Comisión está integrada por siete integrantes. La Asociación Nacional de Anunciantes - ANDA, La Asociación Peruana de Agencias de Publicidad – APAP y el Consejo Consultivo de la Radio y la Televisión – CONCORTV, proponen cada uno a un integrante de la Comisión. Los asociados titulares de licencias de radiodifusión sonora y los asociados titulares de licencias de radiodifusión por televisión, proponen cada uno a un integrante de la Comisión. Finalmente, la SNRTV nombra a un representante del sector académico y un abogado de reconocido prestigio. Los integrantes de la Comisión elegirán a su Presidente y un Vicepresidente; cargos que no podrán ser ejercidos por los representantes de los asociados titulares de la SNRTV. 

Artículo 17º El quórum necesario para que la Comisión sesione válidamente, es de cinco integrantes.

Artículo 18º Solo cabe Recurso de Apelación contra lo resuelto por la Comisión, para quien interpuso la queja. La apelación deberá presentarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de la Comisión. Interpuesto este recurso, el Secretario Técnico deberá elevar lo actuado al Tribunal de Ética de la SNRTV.

Artículo 19º El Tribunal de Ética de la SNRTV (en adelante El Tribunal) se encarga de atender y resolver las quejas y comunicaciones que eleve en aplicación de lo señalado por el artículo 18 precedente. El Tribunal está conformado por tres personalidades de reconocido prestigio y solvencia moral, designadas por el Consejo Directivo de la SNRTV.

Artículo 20º La designación del Secretario Técnico es por plazo indefinido. 

En el caso de los integrantes de la Comisión y del Tribunal, la designación será por el plazo de dos años, vencidos los cuales se efectuarán renovaciones parciales para el caso de la Comisión de dos integrantes y en el caso del Tribunal, de un integrante. Finalizados los primeros dos años, las renovaciones se harán cada año. 

Artículo 21º De producirse una renuncia o imposibilidad en el ejercicio del cargo, para el caso del Secretario Técnico o de los integrantes del Tribunal, su reemplazante será designado por el Consejo Directivo; en el caso de los integrantes de la Comisión, se seguirá el criterio de conformación señalado en el Código.

CAPÍTULO SEGUNDO

Presentación y Procedimiento de Atención de Quejas

Artículo 22º La queja o comunicación podrá ser iniciada de oficio, por el Secretario Técnico, a solicitud de los integrantes de la Comisión o del Tribunal o por cualquier persona natural o jurídica. Toda queja deberá llevar un número de registro para seguimiento del usuario. El número de registro es el número de expediente, con el cual el usuario podrá requerir a la Secretaría Técnica la información sobre el estado de su queja.

La persona natural o jurídica que desee presentar una queja o comunicación podrá hacerlo por escrito, por teléfono o por correo electrónico, sin necesidad de rúbrica de abogado, dentro de los cuarenta y cinco días calendario posteriores al incumplimiento que se propone quejar. La información necesaria para la presentación de la queja se encuentra en los ANEXO I y ANEXO II.

Cabe señalar que no será necesaria la presentación del video o grabación del espacio para el caso de programas producidos por la misma estación de radiodifusión que los difunde, puesto que se obliga a las estaciones de radiodifusión a conservar las grabaciones de su programación nacional por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión, conforme a lo establecido en el artículo 104° del Reglamente de la Ley de Radio y Televisión. 

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibida la queja, el Secretario Técnico deberá ponerse en contacto con el medio de comunicación correspondiente a efectos de intentar arribar una solución directa. La referida solución deberá arribarse en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de la queja. El plazo aquí señalado quedará incluido en el plazo máximo indicado en el segundo párrafo del artículo 25°.

Artículo 23º De no llegarse a un acuerdo, se dará inicio a la fase de evaluación de la queja, poniendo en conocimiento a los integrantes de la Comisión.  

El medio tendrá tres días hábiles para presentar sus descargos y presentar los materiales conteniendo los espacios materia de queja, teniendo éste la carga de probar el cumplimiento del Código de Ética. La Secretaría Técnica deberá cursar los expedientes correspondientes a los integrantes de la Comisión, promoviendo de ser necesario, las audiencias que sean necesarias, dentro de los dos días hábiles.

Artículo 24º La Secretaría Técnica preparará un Proyecto de Resolución dentro de los dos días hábiles siguientes, el mismo que será remitido a los integrantes de la Comisión para su discusión.

Artículo 25º Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el artículo 24°, la Comisión deberá expedir su Resolución, la misma que solo podrá ser apelada ante el Tribunal por la parte accionante.
En cualquier caso, el plazo para el pronunciamiento debidamente motivado de la primera instancia no podrá exceder de treinta (30) días calendario contados desde la presentación de la queja, debiendo notificarse esta resolución al usuario en un plazo máximo de cinco (5) días calendario posteriores a su emisión.

Artículo 26º De ser interpuesta la apelación, el Tribunal tendrá cinco días hábiles para resolver.
Cabe precisar que las partes pueden arribar a un acuerdo conciliatorio en cualquier etapa del procedimiento, una vez iniciado éste, adecuándose a los términos de este acuerdo los alcances de cualquier Resolución que se haya emitido.

Artículo 27º Las sanciones aplicables para los casos de infracción a lo establecido en el presente Código de Ética son las siguientes:

(i)    Amonestación.
(ii)    Multa, la cual podrá ser de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT’s).

Adicionalmente, tanto la Comisión como el Tribunal de Ética podrán ordenar la aplicación de las medidas complementarias del caso y que se adopten las medidas correctivas a las que hubiere lugar.

Artículo 28º Tanto la Comisión como el Tribunal están facultados para solicitar los informes que estimen convenientes y resolverán con criterio de conciencia. 

Las resoluciones podrán contender exhortaciones y estipulaciones en las que se expongan los alcances, conceptos y efectos del sentido de las resoluciones. Tanto para las resoluciones de la Comisión como del Tribunal, las decisiones se adoptan por mayoría.
Si la resolución final, por parte de la Comisión o Tribunal, de ser el caso, declara fundada la queja, en la misma debe indicarse las acciones a adoptar, así como el plazo para su implementación. 

Artículo 29º En caso de ser desestimada la queja, de no encontrar respuesta en el plazo establecido en el presente Código, de encontrarse disconforme con el pronunciamiento final emitido o ante la falta de implementación de las acciones ordenadas, se podrá recurrir ante las instancias administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

TÍTULO VI

De la Cláusula de Conciencia 

Artículo 30º En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión regirá la Cláusula de Conciencia. En virtud de ésta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral, cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética. 

Cuando se invoca la Cláusula de Conciencia para solicitar la resolución del contrato o el término de su vínculo laboral, se podrá solicitar la inaplicación de las cláusulas de penalidad que pudieran existir. En tanto no se resuelva el proceso, la penalidad no podrá hacerse efectiva. 

El plazo para acogerse a este derecho es de treinta (30) días, contados desde el momento en que se produjo alguno de los supuestos previstos en el presente artículo. En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá recurrir a la vía arbitral o judicial, siendo de aplicación en este último caso las reglas del proceso sumarísimo.

TÍTULO VII

De la publicidad del Código de Ética

Artículo 31º El Código de Ética se encontrará publicitado, por cada uno de los asociados, durante toda su vigencia, en un lugar visible en sus locales y en su página web, de no contar con una, a través de cualquier medio de difusión alternativo.

    
CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.    
EMISORAS PERUANAS DIVERSAS S.A.C.
ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.    
COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.    
PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.    
GRUPORPP S.A.C.    
RADIO UNO S.A.C.
PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C.    
EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A.    
ALLIANCE S.A.C.    
 

Ver los ANEXOS I y II en este enlace de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión 

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